{"id":1222,"date":"2023-05-22T09:01:41","date_gmt":"2023-05-22T09:01:41","guid":{"rendered":"https:\/\/tlumaczkahiszpanska.pl\/prawo-do-tlumacza-jako-element-sprawiedliwego-procesu\/"},"modified":"2023-07-28T08:51:53","modified_gmt":"2023-07-28T08:51:53","slug":"derecho-a-la-asistencia-de-un-interprete-como-elemento-de-un-juicio-justo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tlumaczkahiszpanska.pl\/es\/derecho-a-la-asistencia-de-un-interprete-como-elemento-de-un-juicio-justo\/","title":{"rendered":"Derecho a la asistencia de un int\u00e9rprete como elemento de un juicio justo"},"content":{"rendered":"<p>El derecho a la asistencia gratuita de un int\u00e9rprete en el curso del proceso suele tratarse como una cuesti\u00f3n secundaria y menos relevante en comaparaci\u00f3n con otros elementos del derecho a la defensa. Mientras tanto, este derecho deber\u00eda ser tratado igualmente como otros derechos procesales. Nadie quiere permanecer ignorante en la sala del tribunal cuando su destino est\u00e1 en juego. El derecho a la traducci\u00f3n es un requisito previo para el ejercicio efectivo de la mayor\u00eda de los derechos procesales de las partes y, por tanto, su participaci\u00f3n activa en cada fase del proceso.<\/p>\n<h2>Garant\u00edas constitucionales del derecho a un int\u00e9rprete<\/h2>\n<p>Seg\u00fan el art. 32 punto 1 de la Constituci\u00f3n polaca: \u201cTodos son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a la igualdad de trato por parte de las autoridades p\u00fablicas.\u201d Adem\u00e1s, de acuerdo con el art. 2 de la disposici\u00f3n citada, \u00abNadie puede ser discriminado en la vida pol\u00edtica, social o econ\u00f3mica por ning\u00fan motivo\u00bb. La prohibici\u00f3n absoluta de la discriminaci\u00f3n, incluida la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por motivos de idioma, impone por tanto a las autoridades p\u00fablicas la obligaci\u00f3n de proteger a las personas pertenecientes a minor\u00edas nacionales ya quienes no hablan el idioma oficial de la Rep\u00fablica de Polonia. El idioma no puede ser un elemento relevante para la restricci\u00f3n de los derechos constitucionalmente garantizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45 punto 1 de la Constituci\u00f3n polaca establece que \u00abToda persona tiene derecho a un proceso justo y p\u00fablico, sin demora indebida, por un tribunal competente, imparcial e independiente\u00bb. El derecho de una persona en virtud de la disposici\u00f3n citada, junto con el derecho a la defensa en todas las etapas del proceso)) constituyen la base del principio ya mencionado de un juicio justo.<\/p>\n<h2>Garant\u00edas legales<\/h2>\n<p>El derecho a la asistencia gratuita de un int\u00e9rprete, en la legislaci\u00f3n polaca, est\u00e1 regulado en el art. 72 de la Ley polaca de Enjuiciamiento Criminal (en lo sucesivo LeCrim; en polaco: Kodeks post\u0119powania karnego \u2013 k.p.k ) y el art. 204 LeCrim y art. 5 \u00a7 2 de la Ley del Sistema de Tribunales Comunes (contenido de las disposiciones a continuaci\u00f3n).<\/p>\n<p>De conformidad con la \u00faltima disposici\u00f3n, una persona que no hable polaco en un grado suficiente tiene derecho a comparecer ante el tribunal en un idioma que conozca y a utilizar la asistencia de un int\u00e9rprete de forma gratuita. El \u00e1mbito de regulaci\u00f3n de la citada disposici\u00f3n comprende no s\u00f3lo la audiencia principal, sino tambi\u00e9n, por ejemplo, la participaci\u00f3n de la parte perjudicada en el curso de la audiencia sobre el sobreseimiento condicional de la acci\u00f3n penal o sobre la terminaci\u00f3n consensuada de la acci\u00f3n penal. Esto significa que la parte perjudicada, independientemente de que haga uso o no de los poderes de parte, debe contar con la asistencia de un int\u00e9rprete en todas las actividades que la involucren (tanto participaci\u00f3n pasiva como activa).<\/p>\n<h2>Garant\u00edas internacionales y de la UE<\/h2>\n<p>Con arreglo al derecho internacional, esta cuesti\u00f3n est\u00e1 regulada por el art. 6 parafo 3 del Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y el art. 14 parafo 3f del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (ICPR). Polonia, al ser signatario de los acuerdos internacionales antes mencionados, est\u00e1 obligada a cumplirlos y, en caso de conflicto con su ley nacional, a dar prioridad a estas reglas en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<blockquote><p>En el \u00e1mbito del derecho de la UE, el derecho a un int\u00e9rprete en procesos penales para la parte imputada est\u00e1 previsto en la Directiva 2010\/64\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por la que se establecen normas sobre el derecho a interpretaci\u00f3n y traducci\u00f3n en procesos penales y para la ejecuci\u00f3n de la Orden de Detenci\u00f3n Europea (ODE) conocida tambi\u00e9n como directiva relativa al derecho a interpretaci\u00f3n y a traducci\u00f3n en los procesos penales.<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>Por otro lado, el derecho a un int\u00e9rprete en procesos penales para la parte perjudicada, es decir, para la victima est\u00e1 previsto en la Directiva 2012\/29\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas m\u00ednimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos.<\/p><\/blockquote>\n<h2>Garant\u00edas judiciales del derecho a la asistencia de un int\u00e9rprete<\/h2>\n<p>La disposici\u00f3n del art. 72 de LeCrim polaca define una de las garant\u00edas procesales m\u00e1s importantes de un imputado extranjero, ya que el derecho a la asistencia de un int\u00e9rprete es un elemento importante del derecho a un juicio penal justo. La doctrina destaca que la necesidad de traducir las sentencias, incluso las sentencias firmes, y los documentos judiciales que son importantes para que el imputado lleve a cabo una adecuada defensa, resulta de la necesidad de asegurar la lealtad procesal hacia ambas partes y la elemental equidad del proceso.<\/p>\n<p><em>Sentencia del Tribunal Supremo Polaco de 27 de noviembre de 2020, V KK 518\/19, LEX No. 3095018.<\/em><\/p>\n<p>El derecho a la asistencia de un int\u00e9rprete es un elemento importante del derecho a un juicio penal justo y, al mismo tiempo, es una de las garant\u00edas procesales m\u00e1s importantes de un imputado extranjero, es esencial para la adecuada defensa del imputado y resulta de la necesidad de asegurar la lealtad procesal hacia las partes. Este derecho resulta del art. 204 LeCrim polaca y est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con el derecho a la defensa a que se refiere el art. 6 LeCrim polaca. La violaci\u00f3n del derecho del imputado a la asistencia de un int\u00e9rprete tambi\u00e9n viola las normas del derecho internacional.<\/p>\n<p><em>Sentencia del Tribunal de Apelaci\u00f3n de Varsovia de 27 de septiembre de 2021, II AKa 179\/21, LEX No. 3259558.<\/em><\/p>\n<h2>(Des)igualdad de defensa procesal del imputado y perjudicado en cuanto al derecho a un int\u00e9rprete en Polonia<\/h2>\n<p>Los abogados penalistas polacos se\u00f1alan la brecha existente en el ordenamiento jur\u00eddico polaco que crea una especie de desequilibrio en t\u00e9rminos de igualdad de acceso a un int\u00e9rprete desde la perspectiva del acusado y la persona lesionada \u2013 el perjudicado. Las disposiciones de la LeCrim polaca no garantizan a la parte perjudicada en el curso de las diligencias preparatorias -con excepci\u00f3n del acto procesal de interrogar y poner en conocimiento al perjudicado el contenido de las pruebas &#8211; el derecho a interpretaci\u00f3n. Esto quiere decir que el alcance de este derecho no se extiende a la parte perjudicada en el caso de participaci\u00f3n en todas las actividades procesales en el curso de las diligencias preparatorias, sino s\u00f3lo aquellas en las que se practica la prueba. Adem\u00e1s, como se ha indicado, la redacci\u00f3n del art. 204 \u00a7 2 de la LeCrim polaca lleva a concluir que la familiarizaci\u00f3n con el contenido de la prueba debe entenderse como aquellas situaciones en las que el perjudicado participa pasivamente y por tanto se familiariza con el curso de las actividades. Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n no comprende los casos de participaci\u00f3n activa de la parte perjudicada en el curso de tales actividades. En cuanto al derecho a la traducci\u00f3n escrita el legislador lo limita mediante la regulaci\u00f3n del art. 56a de la LeCrim polaca a la obtenci\u00f3n por parte del perjudicado de la condici\u00f3n del acusador particular en el procedimiento, pero no garantiza en absoluto tal derecho en el curso de las diligencias preparatorias.<\/p>\n<p>De las consideraciones anteriores, se puede concluir, por tanto, que ni las disposiciones de la Ley de Enjuciamiento Criminal polaca (LeCrim) ni el art. 5 \u00a7 2 de la Ley polaca sobre el Sistema de Tribunales Comunes proporciona una base legal para traducir documentos procesales importantes desde el punto de vista de los intereses de la parte lesionada en el curso de los procedimientos preparatorios, como, por ejemplo, las decisiones que ponen fin a estos procedimientos en forma, por ejemplo, de una decisi\u00f3n de sobreseer el procedimiento o de negarse a iniciarlo, o en forma de acusaci\u00f3n. Tampoco hay en LeCrim una base jur\u00eddica inequ\u00edvoca para que la parte perjudicada exija que se le proporcionen instrucciones en un idioma que entienda sobre sus derechos y obligaciones procesales, incluido el derecho a la traducci\u00f3n. Por razones de garant\u00eda, tal base debe buscarse en el art. 300 \u00a7 2 LeCrim, derivando as\u00ed de esta disposici\u00f3n la obligaci\u00f3n de las autoridades procesales de dar instrucciones al perjudicado en un idioma que comprenda.<\/p>\n<p>Comparando la normativa de derecho nacional en materia del derecho a la traducci\u00f3n con lo dispuesto en la Directiva 2012\/29\/UE, cabe se\u00f1alar que la LeCrim polaca no garantiza a la v\u00edctima la divulgaci\u00f3n por escrito del derecho a la interpretaci\u00f3n en el curso de los procedimientos preparatorios, lo que contradice las normas del derecho de la UE (concretamente el art\u00edculo 7 de la Directiva 2012\/29\/UE)\u00a0 que obliga a los Estados miembros a proporcionar la traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n &#8211; tambi\u00e9n en el curso de procedimientos preparatorios &#8211; decisiones que concluyen procedimientos penales.<\/p>\n<p>Finalmente, en el contexto analizado, debe prestarse atenci\u00f3n a la cuesti\u00f3n del derecho a interpretar los contactos de la parte perjudicada con el abogado. Se ha establecido que el concepto de &#8216;cualquier comunicaci\u00f3n con la v\u00edctima&#8217; utilizado en la Directiva tambi\u00e9n incluye el derecho a interpretaci\u00f3n para los contactos de la v\u00edctima con su representante. Al mismo tiempo, la LeCrim polaca no garantiza el derecho a la interpretaci\u00f3n de los contactos de la v\u00edctima con su representante, mientras que tal derecho en relaci\u00f3n con los contactos con un abogado defensor, el legislador nacional en el art. 72 \u00a7 2 LeCrim confesado al imputado y al sospechoso.<\/p>\n<p>Inaceptable a la luz de los requisitos de igualdad de armas en el juicio (igualdad de acceso a un juicio justo) y expresado en el art. 2 \u00a7 1 punto 3 de la LeCrim polaca. La necesidad de tener en cuenta los intereses jur\u00eddicamente tutelados del perjudicado respetando su dignidad constituye una asimetr\u00eda del derecho a la traducci\u00f3n en Polonia entre el imputado y perjudicado. La imposibilidad de la v\u00edctima de utilizar la asistencia de un int\u00e9rprete dificulta significativamente su participaci\u00f3n en las diligencias preparatorias. En la pr\u00e1ctica, le impide conocer las pruebas, expresar su opini\u00f3n sobre las pruebas practicadas o, finalmente, presentar solicitudes de pruebas. El derecho de la parte perjudicada a un int\u00e9rprete y traducci\u00f3n a nivel de la LeCrim y la Ley sobre la Organizaci\u00f3n de los Tribunales Comunes tampoco est\u00e1n en consonancia con los requisitos de la Directiva de la UE 2012\/29\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, ya que no cumplen con todos los requisitos del ordenamiento jur\u00eddico de la UE, incluido el art. 7 de dicha directiva. Para garantizar la implementaci\u00f3n del principio de igualdad, se deber\u00eda esta laguna legal y garantizar a la parte perjudicada un m\u00ednimo de derechos en la ley nacional en t\u00e9rminos del derecho a un int\u00e9rprete, tal como se establece en la Directiva 2012\/29\/UE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>FUENTES LEGALES QUE GARANTIZAN EL DERECHO A LA ASISTENCIA GRATUITA DE UN INT\u00c9RPRETE:<\/strong><\/p>\n<blockquote><p><strong>Ley de Enjuiciamiento Criminal Polaca\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art. 72. [Derecho a la asistencia de un int\u00e9rprete]<\/p>\n<p>\u00a7 1. El imputado tiene derecho a la asistencia gratuita de un int\u00e9rprete, si no habla polaco en un grado suficiente.<br \/>\n\u00a7 2. El int\u00e9rprete debe ser citado para diligencias con la participaci\u00f3n del imputado a que se refiere el \u00a7 1. A petici\u00f3n del imputado o de sus defensores, el int\u00e9rprete tambi\u00e9n debe ser citado para facilitar la comunicaci\u00f3n entre el imputado y su defensor en relaci\u00f3n con el acto al que se refiere el el imputado tiene derecho.<br \/>\n\u00a7 3. Al imputado a que se refiere el \u00a7 1, el auto de presentaci\u00f3n, complementario o modificaci\u00f3n de los cargos, la acusaci\u00f3n y la sentencia recurrida o final ser\u00e1n entregados junto con una traducci\u00f3n; con el consentimiento<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p><strong>Ley sobre el sistema de tribunales comunes\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art. 5. [Idioma oficial ante los tribunales y el derecho a un int\u00e9rprete]<br \/>\n\u00a7 1. El idioma oficial ante los tribunales es el polaco.<br \/>\n\u00a7 2. Una persona que no hable polaco en un grado suficiente tiene derecho a comparecer ante el tribunal en el idioma que conoce y ser asistida por un int\u00e9rprete de forma gratuita.<br \/>\n\u00a7 3. El tribunal competente para conocer del caso en primera instancia decide sobre la asignaci\u00f3n de un int\u00e9rprete a la persona a que se refiere el \u00a7 2. Una solicitud de int\u00e9rprete presentada en el curso del proceso es examinada por el tribunal de la instancia en la que el caso est\u00e1 pendiente.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p><strong>Ley sobre el sistema de tribunales comunes\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art. 5. [Idioma oficial ante los tribunales y el derecho a un int\u00e9rprete]<br \/>\n\u00a7 1. El idioma oficial ante los tribunales es el polaco.<br \/>\n\u00a7 2. Una persona que no hable polaco en un grado suficiente tiene derecho a comparecer ante el tribunal en el idioma que conoce y ser asistida por un int\u00e9rprete de forma gratuita.<br \/>\n\u00a7 3. El tribunal competente para conocer del caso en primera instancia decide sobre la asignaci\u00f3n de un int\u00e9rprete a la persona a que se refiere el \u00a7 2. Una solicitud de int\u00e9rprete presentada en el curso del proceso es examinada por el tribunal de la instancia en la que el caso est\u00e1 pendiente.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p><strong>Convenio Europeo de Derechos Humanos\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>art. 6 [Derecho a un proceso equitativo]<br \/>\nTodo acusado tiene, como m\u00ednimo, los siguientes derechos:<br \/>\na) a ser informado, en el m\u00e1s breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusaci\u00f3n formulada contra \u00e9l;<br \/>\ne) a ser asistido gratuitamente de un int\u00e9rprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p><strong>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 16 de diciembre de 1966 Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, Nueva York\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>art. 14 punto f [No discriminaci\u00f3n ]<br \/>\nDurante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr\u00e1 derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant\u00edas m\u00ednimas:<br \/>\na) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusaci\u00f3n formulada contra ella;<br \/>\nf) A ser asistida gratuitamente por un int\u00e9rprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p><strong>Directiva 2010\/64\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretaci\u00f3n y a traducci\u00f3n en los procesos penales (<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:280:0001:0007:es:PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pdf\u2192<\/a><\/strong><strong>)<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 Derecho a interpretaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los Estados miembros velar\u00e1n por que <strong>todo sospechoso o acusado<\/strong> que no hable o entienda la lengua del proceso penal se beneficie sin demora de interpretaci\u00f3n en el transcurso del proceso penal ante las autoridades de la investigaci\u00f3n y judiciales, incluido durante el interrogatorio policial, en todas las vistas judiciales y las audiencias intermedias que sean necesarias.<\/li>\n<li>Los Estados miembros garantizar\u00e1n que, en caso necesario y con miras a salvaguardar la equidad del proceso, se facilite un servicio de interpretaci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n entre el sospechoso o acusado y su abogado en relaci\u00f3n directa con cualquier interrogatorio o toma de declaraci\u00f3n durante el proceso, o con la presentaci\u00f3n de un recurso u otras solicitudes procesales.<\/li>\n<li>El derecho a interpretaci\u00f3n en virtud de los apartados 1 y 2 incluye la asistencia a personas con limitaciones auditivas o de expresi\u00f3n oral.<\/li>\n<li>Los Estados miembros velar\u00e1n por que se establezca un procedimiento o mecanismo para determinar si el sospechoso o acusado habla y entiende la lengua del proceso penal y si re quiere la asistencia de un int\u00e9rprete.<\/li>\n<li>Los Estados miembros velar\u00e1n por que, con arreglo a los procedimientos previstos por el derecho nacional, el sospechoso o acusado tenga derecho a recurrir la decisi\u00f3n seg\u00fan la cual no es necesaria la interpretaci\u00f3n y, cuando se haya facilitado la interpretaci\u00f3n, la posibilidad de presentar una reclamaci\u00f3n por que la calidad de la interpretaci\u00f3n no es suficiente para salva guardar la equidad del proceso.<\/li>\n<li>Se permitir\u00e1, cuando proceda, el uso de tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n como la videoconferencia, el tel\u00e9fono o internet, salvo cuando se requiera la presencia f\u00edsica del int\u00e9rprete con miras a salvaguardar le equidad del proceso.<\/li>\n<li>En los procedimientos correspondientes a la ejecuci\u00f3n de una orden de detenci\u00f3n europea, el Estado miembro de ejecuci\u00f3n velar\u00e1 por que sus autoridades competentes faciliten interpretaci\u00f3n con arreglo al presente art\u00edculo a toda persona sujeta a dichos procedimientos y que no hable o entienda la lengua del procedimiento.<\/li>\n<li>La interpretaci\u00f3n facilitada con arreglo al presente art\u00edculo tendr\u00e1 una calidad suficiente para salvaguardar la equidad del proceso, garantizando en particular que el sospechoso o acusado en un proceso penal tenga conocimiento de los cargos que se le imputan y est\u00e9 en condiciones de ejercer el derecho a la defensa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3 Derecho a la traducci\u00f3n de documentos esenciales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Estados miembros velar\u00e1n por que el sospechoso o acusado que no entienda la lengua del proceso penal se beneficie, en un plazo razonable, de la traducci\u00f3n escrita de todos los documentos que resultan esenciales para garantizar que est\u00e9 en condiciones de ejercer el derecho a la defensa y para salvaguardar la equidad del proceso.<\/li>\n<li>Entre los documentos esenciales se encuentra cualquier resoluci\u00f3n que prive a una persona de libertad, escrito de acusaci\u00f3n y sentencia.<\/li>\n<li>Las autoridades competentes decidir\u00e1n si resulta esencial cualquier otro documento, en un caso determinado. El sospechoso o acusado, o su abogado, podr\u00e1 presentar una solicitud motivada en este sentido.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 preciso traducir pasajes de documentos esenciales que no resulten pertinentes para que el sospechoso o acusado tenga conocimiento de los cargos que se le imputan.<\/li>\n<li>Los Estados miembros velar\u00e1n por que, con arreglo a los procedimientos previstos por el derecho nacional, el sospechoso o acusado tenga derecho a recurrir una decisi\u00f3n que establezca que no es necesaria la traducci\u00f3n de documentos o de pasajes de los mismos y, cuando se haya facilitado una traducci\u00f3n, la posibilidad de presentar una reclamaci\u00f3n porque la calidad de la traducci\u00f3n no es suficiente para salvaguardar la equidad del proceso.<\/li>\n<li>En los procedimientos correspondientes a la ejecuci\u00f3n de una orden de detenci\u00f3n europea, el Estado miembro de ejecuci\u00f3n velar\u00e1 por que sus autoridades competentes faciliten a toda persona sujeta a dichos procedimientos y que no entienda la lengua en que est\u00e9 redactada la orden de detenci\u00f3n europea, o la lengua a que esta haya sido traducida por el Estado miembro de emisi\u00f3n, una traducci\u00f3n escrita de dicho documento.<\/li>\n<li>Como excepci\u00f3n a las normas generales establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 6, podr\u00e1 facilitarse en lugar de una traducci\u00f3n escrita, una traducci\u00f3n o un resumen oral de los documentos esenciales a que se refiere el presente art\u00edculo, siempre y cuando dicha traducci\u00f3n oral o resumen oral no afecte a la equidad del proceso.<\/li>\n<li>Toda renuncia al derecho a la traducci\u00f3n de los documentos a que se refiere el presente art\u00edculo estar\u00e1 supeditada a la condici\u00f3n de que el sospechoso o acusado haya recibido asesoramiento jur\u00eddico previo o haya tenido, de otro modo, pleno conocimiento de las consecuencias de su renuncia, y que la renuncia sea inequ\u00edvoca y de car\u00e1cter voluntario.<\/li>\n<li>La traducci\u00f3n facilitada con arreglo al presente art\u00edculo tendr\u00e1 una calidad suficiente para salvaguardar la equidad del proceso, garantizando en particular que el sospechoso o acusado tiene conocimiento de los cargos que se le imputan y est\u00e1 en condiciones de ejercer el derecho a la defensa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6 Formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organizaci\u00f3n de los sistemas judiciales en la Uni\u00f3n, los Estados miembros solicitar\u00e1n a los responsables de la formaci\u00f3n de los jueces, fiscales y personal judicial que participen en procesos penales el que presten una atenci\u00f3n particular a las particularidades de la comunicaci\u00f3n con la ayuda de un int\u00e9rprete, de manera que se garantice una comunicaci\u00f3n efectiva y eficaz.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Fuentes:<\/h4>\n<ol>\n<li>Toru\u0144ski <em>Prawo do t\u0142umaczenia pokrzywdzonego w\u00a0polskim procesie karnym \u2013 wybrane zagadnienia <\/em>Problemy Prawa Karnego 2021, T. 5 (31)<\/li>\n<li>Wiltos <em>Prawo do korzystania z bezp\u0142atnej pomocy t\u0142umacza w post\u0119powaniu karnym. Wybrane zagadnienia.<\/em> Acta Univeristatis Wratislaviensis 2018<\/li>\n<li>Nowak, M. Stanis\u0142awska <em>Prawo pokrzywdzonego i oskar\u017conego do t\u0142umacza <\/em>[w:] <em>Ochrona prawna pokrzywdzonego<\/em> pod red. Tomasz Kaczmarek, Monika Filipowska-Tuthill, Justyna \u017byli\u0144ska Wroc\u0142aw : Wy\u017csza Szko\u0142a Prawa im. Heleny Chodkowskiej, 2017<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho a la asistencia gratuita de un int\u00e9rprete en el curso del proceso suele tratarse como una cuesti\u00f3n secundaria y menos relevante en comaparaci\u00f3n con otros elementos del derecho a la defensa. Mientras tanto, este derecho deber\u00eda ser tratado igualmente como otros derechos procesales. Nadie quiere permanecer ignorante en la sala del tribunal cuando su destino est\u00e1 en juego. El derecho a la traducci\u00f3n es un requisito previo para el ejercicio efectivo de la mayor\u00eda de los derechos procesales de las partes y, por tanto, su participaci\u00f3n activa en cada fase del proceso.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1150,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1222","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tlumaczkahiszpanska.pl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tlumaczkahiszpanska.pl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tlumaczkahiszpanska.pl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tlumaczkahiszpanska.pl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tlumaczkahiszpanska.pl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1222"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/tlumaczkahiszpanska.pl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1222\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1360,"href":"https:\/\/tlumaczkahiszpanska.pl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1222\/revisions\/1360"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tlumaczkahiszpanska.pl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1150"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tlumaczkahiszpanska.pl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tlumaczkahiszpanska.pl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tlumaczkahiszpanska.pl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}